Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana SORELY DEYANIRA CISNEROS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.092.554, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEIDYS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.131 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua, que corre inserta bajo en N° 694, tomo único, del Año 1.974. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido de la ciudadana supra, pues siendo ella..."SORELY CISNEROS"..., se asentó..."SORELY CISNERO". Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento expedida p.....