SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL EDUARDO RODRÍGUEZ SALVATIERRA y DANIELA ALESSANDRA FAGA ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, desde el diecisiete (17) de octubre de 2000, la cual corre inserta bajo el Nº 632, año 2000, folio 180, Tomo V de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio tres (3) y Vto., del expediente.-