Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de Separación de Cuerpos incoada por el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ CARAPAICA NIEVES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Urbanización Los Tacariguas Calle 4 manzana F casa Nº 19 Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.490.652, debidamente asistido por la ciudadana
abogada, Damaris A. Álvarez. H. Inpreabogado Nº 166.835. En consecuencia DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.