Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL AGRARIA, realizada por la ciudadana MARÍA RAFAELA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.141.618, en virtud de que no subsanó en el plazo concedido por esta Instancia Judicial, lo concerniente a la omisión de la información precisa y necesaria para la ejecución de dicha petición tales como: a) La extensión propia del terreno, b) La identificación del propietario de dicho terreno, c) Los recaudos que sustentan dicha petición de Inspección Agraria y d) El interés o necesidad que posee la parte solicitante a fines de que dicha inspección fuese ejecutada por este Órgano Administrador de Justicia.