Así las cosas, para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la presente causa al estado de Admisión, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el ciudadano VICENTE PAUL BLANCO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.842.337, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELA JAZMIN SANZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.344, contra la Asociación Civil CENTRO DE ARTESANOS Y OBREROS DE MARACAY, debidamente registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el Nº 13, Folio del 28 al 30, Tomo 1. Protocolo Primero; en la persona de sus representantes legales ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA y ANGEL VLADIMIR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 7.243.565 y V- 10.750.414, respectivamen.....