DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la presente Acción Interdictal de Amparo por Perturbación presentada por la ciudadana CARMEN TERESA ACUÑA RAMOS, ya identificada.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte querellante de la presente decisión en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del Presente Fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años.....