Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el acta de Nacimiento de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA BORREGO que se pretende rectificar fue expedida por ante la Prefectura Civil de Barbacoas, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Aragua, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio dos (02) del expediente; este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en conformidad con lo establecido en el artículo Nº 01, de la Resolución Nº 486 de fecha 04 de julio de 1.990 emanada del extinto Consejo de la Judicatura en la cual se establecen expresamente los Municipios sobre los cuales este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tiene competencia territorial: "(...)Se crea en la Circunscripción Judicial del estado Aragua el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Merc.....