III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso por la ciudadana LUCILA MARIA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.007.605, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NELLYS JOSÉ CALLASPO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.225, sobre el inmueble supra señalado.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
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