Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por desalojo de local comercial interpuesta por la ciudadana MARTHA LAURA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad No. 14.860.878, actuando en representación de la ciudadana MARIA FIDELINA SEQUEIRA DE NEGRINHO, extranjera, mayor de edad y con cedula de identidad No. E-848.888. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. .....