Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interdictal perturbatoria a la posesión, incoada por el ciudadano ALFONSO RAMÓN VIERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-953.607, contra la ciudadana ALESSANDRA J. VIERA MARIOTTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.734.397.