Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por el Abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, Inpreabogado 40.323, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Veludiz Viviennes Farías Díaz, supra identificada, contra las actuaciones judiciales emanadas de los Tribunales Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.