Por los razonamientos anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341 y 643 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, Declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ CARVALLO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.114, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUDIO CENTRO INTERNACIONAL S.A., registrado a ficha 123251, rollo 12401, imagen 16 de la Sección de Sociedad Mercantil del Registro Público de Panamá en fecha 10 de Enero 1984, debidamente apostillado en fecha 26 de Abril de 2013, bajo el Nº 74-B, número Rec: 455420-JS, presidida por el ciudadano MARCOS AURELIO CORREA CARDENAS, panameño, mayor de edad, cuyo número de identidad p.....