IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en funciones de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa opuesta de conformidad con el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los numerales 1, 3 y 5 del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 4 del artículo 340 del mismo Código.
TERCERO: Que la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy; todo en conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resul.....