En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana CARMEN LUCILA CADENAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.125, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NINOSKA JOSEFINA ABREU GARCÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.369, sobre el inmueble supra señalado.