En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN DE ABREU NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.220.792, debidamente asistidas por las abogadas CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO y MARIBEL URRIBARRI MATANZO, inscritas en Inpreabogado bajo los N°120.064 y 53.357, sobre el inmueble supra señalado.