Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-ASGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de Marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A Sdo, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y .....