Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MONASTERIOS Y RENE ISIDORO ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.844.263 y V-3.746.687 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre de 2.002, según acta N° 287, Tomo C, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-