Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los ciudadanos ANGEL ANTONIO JIMENEZ y HUMBERTO RAMON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.205.443 y V-3.843.017, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARTA BRICEÑO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.634; en contra de la ciudadana JHOANA MARGARITA VASQUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.181.571. Todo, en conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales supra transcritos