SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BELKIS ELENA TORRES CAÑIZALES y CARLOS ALBERTO GÓMEZ SOTELDO ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, desde el cinco (05) de abril de 1982, la cual corre inserta bajo el Nº 174, año 1982, Tomo A, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio cuatro (4) y Vto., del expediente.-