En consecuencia, de las consideraciones hechas y en aras de mantener incólume el principio de celeridad procesal, garantizar una tutela judicial efectiva, una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (ex artículo 26 CRBV); se declara improcedente la petición de reposición de la causa solicitada por el ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO ARIAS DE AVILA y su apoderada judicial, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
PEDRO COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ
PCCH/AH/Mistral.
Exp. Nº 15.938.