PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en concatenación con los artículos 340 y 341 eiusdem, la presente demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por el ciudadano LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.458.367, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES DEL SUR C.A. (PROINVERSUR C.A.), domiciliada en la calle Bolívar, C.C. Fayad, piso 2, oficina Nº 212, Cagua, Estado Aragua. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nº 1, tomo 20-A, contra la Sociedad Mercantil EMPRESA NACIONAL DE LA SIEMBRA DIRECTA C.A. (ENSIDIRCA), inscrita originalmente con la denominación de Empresa Nacional de la Mínima Labranza C.A. (ENMILCA) por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del .....