y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualad de las partes REPONE la causa al estado en que se notifiquen nuevamente las partes en el presente juicio conforme al fallo dictado en fecha 03-07-2008, y así dar cumplimiento al mismo. En consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones relativas a la notificación de las partes y que rielan desde el folio 196 y 197, notifíquese nuevamente a las partes mediante boletas de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. 7398