Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada sobre los vehículos Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 1995, Color: BLANCO, Serial Carrocería: AJF3SP28768, Serial Motor: V 8 CIL, Placa: 64PGAA, Clase: CAMIÓN, Tipo: CAVA, Uso: CARGA; Vehículo Marca: FORD, Modelo: F-600, Año: 1976, Color: VERDE, Serial Carrocería: AJF60S37548, Serial Motor: V 8, Placa: 57KDAX, Clase: CAMIÓN, Tipo: CASILLERO, Uso: CARGA; Vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR, Año: 1996, Color: BLANCO, Serial Carrocería: 8ZCC4B1K4TV307673, Serial Motor: 4TV307673, Placa: A401T5D, Clase: CAMIÓN, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA y sobre el inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la calle Luis Hurtado Higuera N° 116-1, Barrio 12 de Febrero, Maracay, Municipio Girardot d.....