Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde el día 04 de Junio de 2002, fecha en la cual el ciudadano MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 8.736.763, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982, actuando en su propio nombre, consignara el escrito contentivo de su demanda, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de once (11) años sin que el demandante haya realizado algún acto de impulso procesal, lo cual hace presumir a este Sentenciador que ha perdido interés en que el proceso persista.