Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: KUAI-MARE MEJIAS BRINGTOWN y MAYORXY VANESSA OCHOA CABALLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.068.748 y V-16.420.683 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA desde el día 11 de agosto de 2005, según consta acta asentada bajo el Número 68, Tomo V, año 2.005 y que riela en copia certificada al folio cuatro (04) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
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