SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la Ciudadana CRUZ ELENA PARADA DE GARCIA contra: JOSE MARIA GARCIA EIZAGUIRRE, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado miranda, desde el día 07 de Diciembre de 1987, y certificado bajo partida de Matrimonio folio358 del libro de registro Civil llevado por el Juzgado antes supra conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los Folios desde el tres (03) y Vto. del .....