Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales señaladas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado Rito Prado Rendón Inpreabogado 32.946, en representación de los ciudadanos Alfonso Antonio Rondón Ramos, Leonardo José Coronado Briceño, José Gregorio García Cariel, Erick Román Cortez Rivas, Leonardo Felipe García Daruiz, José Eleazar Nelo Almidiciana y José Alberto García Daruiz, en contra de la "Asociación Venezolana de Matadores de Toros y Novillos", representada por su Secretario General, el ciudadano Leonardo Varela, todos identificados supra, conforme a los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisi.....