En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana AURA MARINA RAMOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.246.780 y domiciliada en la Calle Boyacá, Nº 46, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la presunta indiciada (arriba identificada) al ciudadano VICENTE JAVIER SERINO GIL venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.342.915. De conformidad con los artículos 313, 314, 315 y 316 del Código Civil.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO de la presunta indiciada al ciudadano RONAL JO.....