este Juzgador, por cuanto observa que se subvirtieron reglas procedimentarias, omitiéndose el pronunciamiento a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, se REPONE la causa al estado de pronunciarse respecto a la procedencia o no sobre las cuestiones previas interpuesta por la parte demandada la ciudadana MARIA CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, al efecto se declara que se mantienen incólume las actuaciones subsiguientes, excepto la contenida en el folio 54, la cual se declara nula.