Asimismo, es necesario advertir que para poder desistir del procedimiento además de los requisitos anteriores, se debe contar igualmente con la autorización de la parte demandada en el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de las consideraciones hechas por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento solicitado por la abogada XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.444.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.163. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D´Y.-
EXP. Nº: 12.163.