Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y el 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.246.093, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 55 C.A., ubicada en la Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolitan, piso 7, oficina 74, Maracay, Estado Aragua, en la persona de la ciudadana NAYLET BIEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.600.349, y consecuencialmente se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.