IV. DISPOSITIVA
En ese sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida cautelar innominada de designación de co-administrador judicial ad hoc de la sociedad mercantil INVERSORA TURÍSTICA CARABOBO, C.A. (R.I.F. J-294253954), formulada por la ciudadana MARIA GRACIELA BOZA PINTO, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSORA TURÍSTICA CARABOBO, C.A. (R.I.F. J-294253954) y personalmente.
SEGUNDO: CONFIRMA en todo su contenido el auto que dictó la designación de co-administrador judicial ad hoc de la sociedad mercantil INVERSORA TURÍSTICA CARABOBO, C.A. (R.I.F. J-294253954), de 17 de Febrero de 2023.
CUARTO: Se condena en costas a las partes co-demandada por haber por haber resultado totalmente vencidas en la presente i.....