este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
PCC/AH/Ariannys
Exp. N° 15.834