Por lo que es fuerza inferir que de lo analizado, este Juzgado NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, solicitada por la parte demandante, ciudadanos DANNY ROLANDO SOLORZANO LIEVANO y YURIVIE ALEJANDRA SOSA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.310.651 y V-16.864207, respectivamente, y basa su negativa en el hecho de que éstos no aportaron ningún elemento que constituya presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) conforme a lo exigido por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. ASÍ SE ESTABLECE.