Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por los Abogados RITO PRADO RENDON y RITO ALEJANDRO PRADO SILVA, Inpreabogado Nros. 32.946 y 277.740 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARIBELL FERREIRA DAS NEVES, con cedula de identidad N° V-7.249.765; sobre el bien inmueble constituido por un TOWN HOUSE, cuyas características se dan por reproducidas en autos, ubicado en el Conjunto Residencial "Cantarrana Suites", de la Urbanización Cantarrana, calle cantarrana N° 16, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.