Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ANTONIETA MARÍA MOLINA PARRA, venezolana, divorciada, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.736.396 y de este domicilio, debidamente representada por los ciudadanos abogados, Laudy Tineo, Cristopher González Noriega, Georgeth Ronayk Cordero y Mariannie Hidalgo, Inpreabogado Nros. 139.244, 136.808, 132.283 y 121.539, respectivamente, contra el ciudadano, JUAN CARLOS VELIZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.251.612 y de este domicilio.