Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano WLADIMIR IGOR MORENO RAMÍREZ, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Milagro Benavides, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.298, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.267.394, con domicilio en el Estado Carabobo. Así se decide.
SEGUNDO: Ordena declinar el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en función de Distribuidor, en la oportunidad legal correspondiente......