Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente solicitud de titulo supletorio y DECLINA su competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de Distribuidor.