´ÚNICO
Por las razones expuestas precedentemente este Juzgador NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO DE BIENES; por cuanto la actorano aportóelementos probatorios suficientes para demostrar la existencia del riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento. Así se decide.
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