Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MAVERICK FRANSUA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.432.118, de este domicilio, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SUÁREZ, venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.136.877, de este domicilio. En consecuencia, se declina la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.