Por tal razón, que dicha demanda cumple con los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta los criterios de justicia y de razonabilidad señalados ut supra con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, formulando la parte demandada alegatos insostenibles por no hallarse adecuados a la verdad de las actas que corren en el expediente, que obligan al juez a interpretar las instituciones jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el sistema social de derecho y que persiguen hacer efectiva la justicia, inevitablemente se debe declarar improcedente la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debiendo forzosamente declararse SIN LUGAR. Y así deberá establecerse en la parte dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de P.....