Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NERIA OLEIRA SALCEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.519.338, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 380 Tomo I, del año 1967
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 380, Tomo I, del año 19867 y a.....