Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana YAMINA ZULAY RIVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.222, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISIRENE SONSYRE BALCAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.796, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN RIVAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.923.245. Todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.