CAPITULO III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho aquí narradas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible, por ser contraria a derecho, la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ROSA NIELES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.336.455, soltera y de este domicilio; debidamente asistida por la profesional del derecho Abogado LIGIA SERRANO B. venezolana, mayor de edad, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N° 28.302 y de éste domicilio, en la cual peticiona que se ordene la comparecencia de la ciudadana MIRLA JOSEFINA ZANABRIA, de quien dice es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.251.543, soltera y de este domicilio, ante este Tribunal, para q.....