Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA incoada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO PALACIOS WASSENAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.222.605 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación Inpreabogado Nº 55.423, recaída sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Cantarrana, Pasaje Altamira N° 9, entre Avenida Hotel Maracay (hoy Avenida Rotaria) y Callejón Cantarrana; y la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Dr.: Alberto Ramírez Avendaño; SUR: Calle en proyecto (hoy Pasaje Altamira) que es su frente; ESTE: Ingeniero Rafael Nones, y OESTE: Dr. Carlos A. Quiroz y Raúl Montenegro; sobre una extensión de superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METRO.....