Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales de la sindicatura del atraso y de la sindicatura de la quiebra, intentada por la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-4.137.863 y de este domicilio. SEGUNDO: Fija los honorarios profesionales de la Síndico del Atraso y de la Quiebra, Abogado Marisol Plaza Irigoyen, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-4.137.863, en un monto igual al cinco por ciento (5%) del valor del total del activo fijo de la fallida, lo cual equivale a la cantidad de Un millón ciento noventa y ocho mil ochocientos cuarenta .....