En tal sentido, una vez detectada dicha omisión, quien aquí decide como director del proceso, con el propósito de restablecer el orden jurídico procesal alterado con la omisión en referencia, y en aras de preservar la garantía constitucional al debido proceso que asiste a ambos litigantes en la presente causa, cumpliendo así con el deber de brindar una tutela judicial efectiva conforme al mandato constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que se admitan o no la reconvención planteada por el ciudadano Francisco Marrero en su escrito de fecha 31 de julio de 2012, por ser esta la oportunidad en la que correspondía pronunciarse acerca de la admisión señalada. Cúmplase.