DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como corolario de todo lo expuesto, declara:
INADMISIBLE la reconvención de la demanda, interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL ARAGUA, debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, bajo el N° 17, Tomo 9, Protocolo Primero, en la persona de los ciudadanos MILAGROS SUGEIDYS PÉREZ LOZADA Y JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-14.925.688 y V-7.220.981, respectivamente y de este domicilio, en su condición de Presidenta y Tesorero, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Jairo Guilarte y Víctor Manuel Blanco Sánchez, Inpreabogado Nros. 126.242 y 167.939, respec.....