Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano ORLANDO ILDEMARO FLORES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.393, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la SOCIEDAD DE COMERCIO TECNI MOTRIZ ARAGUA, C.A.; debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28/12/1988, bajo el N° 51, del Tomo 304-A, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ ALBA LADA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 26 de Noviembre de 2.010, bajo el N° 30, Tomo 252-A, originalmente d.....