DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reapertura del presente procedimiento, realizada por la ciudadana FRANCIA RAMONA MARCANO DE ARIOL, y como consecuencia de ello se ratifica la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2008.
SEGUNDO: : No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la incidencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.